La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo publica la Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones de modalidad A previstas en la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a mejorar la competitividad y la digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía.
Proyectos subvencionables:
- Modalidad A:
Proyectos para el fomento del crecimiento, la competitividad y la consolidación de las personas trabajadoras autónomas y pymes comerciales y artesanas, mediante la mejora del equipamiento productivo, instalaciones u otros activos fijos. Las actuaciones se desarrollarán en uno o más establecimientos, ubicados en Andalucía. Una misma persona podrá solicitar actuaciones en establecimientos comerciales y artesanales. Dichos establecimientos deberán tener asociado alguno de los epígrafes de CNAE del Anexo I de la presente orden en el caso de desarrollar actividad comercial, y en el caso de establecimientos donde se desarrolle una actividad artesanal, las personas trabajadoras autónomas o pymes que la realicen deberán estar inscritas en el Registro de Artesanía de Andalucía. No podrán ser financiadas actuaciones destinadas al fomento de actividades comerciales exclusivamente online sin establecimiento físico.
- Personas beneficiarias:
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, siempre y cuando cumplan los requisitos indicados en el artículo siguiente, las personas trabajadoras autónomas y pymes del sector comercial y artesano. Se entenderá comprendida en el sector comercial cuando desarrolle al menos una actividad económica encuadrada en el ámbito del comercio dentro de los códigos de la CNAE al nivel de clasificación detallado en el Anexo I de esta orden, salvo los relativos a la fabricación, transformación y comercialización de tabaco y sus productos derivados. Asimismo se entenderá comprendida en el sector artesano, cuando conste su inscripción en el Registro de Artesanía de Andalucía.
Podrán acceder a la condición de beneficiario las comunidades de bienes, así como las sociedades civiles. En ningún caso podrán ser beneficiarias las personas mutualistas.
- Cuantía de las subvenciones:
La subvención ascenderá a una cuantía que alcanzará el 100% del importe solicitado, con un límite máximo subvencionable por cada persona solicitante de:
a) Para un establecimiento: 40.000 euros.
b) Para dos o más establecimientos: 60.000 euros.
c) Para proyectos exclusivamente online o comercio ambulante: 30.000 euros.
d) Adicionalmente a las cantidades anteriores, para un nuevo establecimiento comercial o artesano: 20.000 euros.
Sin perjuicio de la posible cantidad adicional conforme a lo indicado en la anterior letra d), el resto de opciones a), b) y c) resultan excluyentes entre sí. Asimismo, también serán incompatibles el desarrollo de un proyecto para comercio online y el destinado a comercio ambulante.
Se entenderá nuevo establecimiento cuando conste su alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores dentro de los cuatro meses siguientes a la presentación de la solicitud.
La inversión mínima a realizar para que el proyecto se conceda asciende a 4.000 €.
La persona beneficiaria estará obligada a realizar y justificar la totalidad del proyecto, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.
- Gastos subvencionables:
A) Costes de los servicios profesionales de elaboración y redacción del proyecto de reforma y/o decoración.
B) Obras de reforma y acondicionamiento de la superficie de exposición, almacenaje y venta del local comercial y del establecimiento o taller artesano, como suelos, climatización, revestimientos, etc, con el fin de mejorar la competitividad de la empresa.
C) Adquisición de equipamiento y mobiliario de uso en la zona dedicada a la exposición, almacenaje y venta y al establecimiento o taller artesano, con el fin de mejorar la competitividad de la empresa.
D) Obras de mejora y acondicionamiento de la fachada exterior del local comercial o el taller artesano, incluidos los elementos necesarios para ello, como escaparates, carteles, puertas, marquesinas y toldos, con el fin de mejorar la competitividad de la empresa.
E) En el caso de pymes artesanas además la adquisición de equipamiento y maquinaria utilizados en el proceso de elaboración de los productos artesanos.
F) En el caso de que la persona solicitante desarrolle una actividad de comercio ambulante que cuente con autorización municipal, podrán obtener una ayuda para la realización de inversiones en la adaptación de vehículos de transporte como tienda, o en la instalación de equipo de frío para el transporte y la venta de productos de alimentación, con el fin de mejorar la competitividad de la empresa.
Los gastos subvencionables deberán realizarse en el periodo comprendido entre el día siguiente al de la presentación de la solicitud y el plazo máximo de cuatro meses tras la fecha de la resolución de concesión. Esta fecha límite marca el plazo máximo de finalización de las actuaciones.
- Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones será de veinte día hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.