La Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa publica el Decreto-ley 6/2023, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, y se modifica el Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.
Beneficiarios.
Las pymes y personas trabajadoras autónomas con actividad económica en Andalucía y que tengan la condición de «especialmente afectadas por el incremento de los costes energéticos», para lo que se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Cuando el importe de la facturación anual en electricidad que proporcione la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, del modelo establecido al efecto para el ejercicio 2022, con respecto a su cifra de negocios del mismo ejercicio que proporcione la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sea igual o superior a los porcentajes fijados en el Anexo I del presente decreto-ley, según su Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE- al nivel de desagregación detallado. Para la concreción de dicha condición habrán de tenerse en cuenta las siguientes reglas:
1.ª Respecto de los contribuyentes que tributen en el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se tomará la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables positivos procedentes de su actividad económica según la información obtenida del modelo correspondiente.
2.ª Respecto de los contribuyentes que tributen en el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se tomará el importe del rendimiento neto previo positivo declarado según la información obtenida del modelo correspondiente.
3.ª En el caso de contribuyentes sometidos al régimen de atribución de rentas se considerará como posible beneficiario de la ayuda a la entidad y no a los socios, comuneros, herederos o partícipes. En este supuesto se tomará la cifra mayor que cero del rendimiento de las actividades económicas de la entidad según la información obtenida del modelo correspondiente.
4.ª Respecto de los contribuyentes que tributen en el Impuesto sobre Sociedades se tomará el importe de la cifra de negocios superior a cero según la información obtenida del modelo correspondiente.
5.ª Respecto de las pymes que tributen en régimen de consolidación fiscal, exclusivamente a los efectos de determinar si tiene la condición de «especialmente afectada por el incremento de los costes energéticos», se tendrá en cuenta el importe de la cifra de negocios declarada por la entidad solicitante, no la del grupo consolidado.
No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades cuyas empresas comercializadoras proveedoras de gas natural y/o electricidad no se hayan adherido a las condiciones establecidas en la Manifestación de interés de 18 de mayo de 2023, para la colaboración de las empresas comercializadoras de gas natural y electricidad en la tramitación de las ayudas para compensar a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, o que, habiéndose adherido, no suministren la información necesaria para el cálculo de la cuantía de la ayuda, conforme a lo establecido en los artículos 7.6 y 7.7 del presente decreto-ley.
Requisitos.
1. Ser titulares de contratos de gas natural y/o electricidad con empresas comercializadoras que operen en Andalucía y dispongan, al menos, de un punto de suministro (CUPS) en territorio andaluz. Además, dichos CUPS deberán corresponderse con los establecimientos o locales donde se lleve a cabo la/s actividad/es declarada/s en el modelo de declaración censal correspondiente y estar vinculados al desarrollo de, al menos, una actividad de las CNAE incluidas en el Anexo I. En el caso de que la persona trabajadora autónoma desarrolle su actividad en su vivienda habitual, sólo podrá ser beneficiaria de la ayuda cuando esté debidamente diferenciada con un contador independiente del de la vivienda. Esto es, si es titular de CUPS diferentes para el mismo inmueble, se realizará el cálculo de la ayuda teniendo en cuenta el CUPS de la actividad económica correspondiente al de la mayor potencia contratada, conforme a los datos suministrados por las entidades comercializadoras. No serán subvencionables los consumos energéticos domésticos, quedando excluidos aquellos puntos de suministro (CUPS) radicados en la vivienda habitual de los contribuyentes declarada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entendiendo por la misma la que resulta de las normas de aplicación del impuesto.
2. Haber realizado durante el ejercicio 2021 y mantener en el ejercicio 2022, al menos, una de las actividades económicas previstas en los códigos de la CNAE al nivel de clasificación detallado en el Anexo I de este decreto-ley. En el supuesto de que el alta de la actividad se haya producido con posterioridad al 31 de diciembre del 2021, o no haya mantenido, al menos, una de las actividades económicas del 2021, se estará a lo dispuesto en el artículo 7.3.
3. Mantener con carácter previo a la resolución de concesión, el alta en, al menos, una de las actividades económicas previstas en los códigos de la CNAE al nivel de clasificación detallado en el Anexo I de este decreto-ley.
Gastos subvencionables y cuantía de la ayuda.
La subvención se concederá por el importe del sobrecoste de gas natural y/o electricidad del período subvencionable del año 2022, comprendido entre el 1 de febrero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, respecto del año 2021.
La cuantía mínima de la subvención es de 300 euros. Si de la aplicación de los cálculos, resultara un importe de la subvención inferior a 300 euros, no se podrá obtener la condición de persona beneficiaria de la misma.
La cuantía máxima de la ayuda es de 2 millones de euros aun cuando el resultado del importe de la subvención que se derive de la aplicación de los cálculos sea superior. En todo caso, la cuantía máxima de ayuda estará condicionada al respeto de las reglas de acumulación previstas en el artículo 4.
Obligaciones de las personas beneficiarias.
Sin perjuicio de las obligaciones generales recogidas en los artículos 14.1 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normas que resulten de aplicación, serán obligaciones específicas de las personas beneficiarias: a) Mantener el alta en la actividad que da derecho a la subvención a 30 de junio de 2024.
b) Comunicar cuanta información sea requerida por la Administración de la Junta de Andalucía, para la correcta tramitación y gestión de la subvención.
c) Facilitar a la Administración de la Junta de Andalucía la información necesaria para el cumplimiento de las previsiones contempladas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Intervención General de la Junta de Andalucía, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y los órganos de control comunitarios, así como la verificación y control de la Dirección General de Fondos Europeos. Dado que las facturas que sirven de base para el cálculo de las ayudas las proporcionan las comercializadoras adheridas, no procederá la petición de las mismas a las personas beneficiarias de la ayuda.
Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones, comenzará el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y finalizará el 30 de septiembre de 2023.